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Bonificación del IBI por placas solares en Ourense
En Ourense, el IBI no tiene bonificación por placas solares fotovoltaicas para las viviendas con autoconsumo solar, según su ordenanza fiscal vigente. En el ICIO, el impuesto que se paga una sola vez al pedir la licencia de la instalación, descuenta el 30 % en un pago único.
| Bonificación IBI | 0 % |
| Años de bonificación | — |
| Plazo de solicitud | No aplica: la ordenanza no recoge bonificación del IBI por energía solar fotovoltaica |
| Bonificación ICIO | 30 % |
| Tipo de gravamen IBI urbana 2026 | 0,45 % |
| Cuota media por recibo (Catastro 2025) | 232 € |
| Recibos de IBI urbana | 137.323 |
| Año de última valoración catastral | 2006 (ponencia antigua) |
Qué ahorros siguen disponibles en Ourense
Ourense no tiene bonificación de IBI verificada por autoconsumo solar en su ordenanza actual, pero eso no deja sin ayudas a quien instala placas. Tres palancas siguen en pie, gestionadas por administraciones distintas:
- ICIO municipal: Ourense bonifica el 30 % del impuesto de la licencia de obra, un descuento de pago único (ver el apartado siguiente).
- Deducción estatal del IRPF: hasta el 40 % de la inversión (base máxima 7.500 €) si la instalación reduce al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Ayuda autonómica de Galicia, que se gestiona aparte de cualquier ordenanza municipal y depende de que haya convocatoria abierta: el detalle está en la ficha de autoconsumo de Galicia.
Cómo se compara Ourense con los demás municipios verificados
El recibo medio de IBI urbana de Ourense (232 €) está por debajo de la mediana de los 121 municipios verificados (378 €), con un tipo de gravamen del 0,45 % frente a una mediana del 0,62 %.
En Galicia hay 6 municipios más verificados, y 4 de ellos bonifican el 50 % del IBI. El de mayor ahorro estimado es Santiago de Compostela (1.026 €).
El ICIO en Ourense: el descuento de pago único
Sobre una instalación doméstica de 6.000 € y el tipo máximo legal del 4 %, el ICIO sin bonificar sería de 240 €; con la bonificación del 30 % de Ourense, pagarías 168 €, una sola vez.
Cómo y cuándo solicitarla en Ourense
En Ourense no hay bonificación del IBI que solicitar por placas solares. La del ICIO (30 %) se pide en el trámite de la licencia o la declaración responsable de la obra, antes de que el ayuntamiento liquide el impuesto; los requisitos están en la ordenanza fiscal de Ourense.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me ahorro en el IBI por poner placas solares en Ourense?
Ourense no tiene bonificación de IBI verificada en su ordenanza actual. Más abajo están el ICIO y las ayudas que no dependen del ayuntamiento.
¿Cuánto se paga de ICIO en Ourense si instalo placas solares?
Sobre una instalación doméstica de 6.000 € con un tipo de gravamen del 4 %, el ICIO sin bonificar sería de 240 €; con la bonificación del 30 % de Ourense, pagarías 168 €. Es un descuento de pago único que se pide en el mismo trámite de la licencia de obra, no en el mismo trámite que el IBI.
¿Qué ayudas conservo en Ourense si no hay bonificación de IBI?
El ICIO: Ourense bonifica el 30 % de ese impuesto, que se paga una sola vez con la licencia de obra. Sí conservas la deducción estatal del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, y la ayuda autonómica al autoconsumo de Galicia cuando tenga convocatoria abierta. Ninguna de las dos depende de la ordenanza municipal.
¿Se puede combinar con la ayuda del IDAE en Ourense?
Sí. La bonificación municipal del IBI y del ICIO es compatible con las subvenciones al autoconsumo que gestionan las comunidades autónomas (las del RD 477/2021 y los complementos autonómicos, mientras haya convocatoria abierta) y con la deducción del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética. Son palancas independientes que gestionan administraciones distintas.
Fuentes
- Concello de Ourense — Ordenanza fiscal nº 1 reguladora del IBI y Ordenanza fiscal nº 3 reguladora del ICIO (art. 8), textos publicados como normativa municipal vigente en la sede electrónica (verificado 24 de septiembre de 2026). Ver ordenanza oficial
- Dirección General del Catastro — estadísticas 9566 (IBI) y 9567 (ordenanzas fiscales), ejercicio 2025. Ver estadísticas catastrales
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales — art. 74.5 (IBI) y art. 103.2 (ICIO). BOE-A-2004-4214