Documento del BOE con sello oficial sobre una factura de luz, ilustración editorial de los cambios normativos del sector eléctrico en 2026

— Guía paso a paso · Tarifas 18 min de lectura

Leyes de la luz 2026: qué cambia y cuándo.

El nuevo Reglamento de suministro (RD 88/2026), el regreso del IVA al 21 %, el impuesto eléctrico al 5,11 %, los peajes y cargos que fijó la CNMC para 2026 y la prórroga del bono social. Repasamos cada cambio normativo del sector eléctrico que toca tu factura, con la norma exacta, la fecha de entrada en vigor y su efecto práctico en el hogar.

Actualizado 29 junio 2026 · Fuentes BOE · CNMC · IDAE · MITECO · AEAT

1. Qué cambia en la luz en 2026, de un vistazo

El sector eléctrico español vive en revisión permanente: los precios de la energía se forman en mercados que se mueven cada hora, pero el marco fiscal y regulatorio que envuelve a la factura se ajusta a golpe de real decreto, orden ministerial y resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En 2026 confluyen varios cambios a la vez, y conviene separar lo que de verdad te afecta de lo que es ruido. Esta guía ordena los cambios por bloques, cita la norma concreta de cada uno y traduce cada novedad a su efecto sobre tu recibo.

La gran diferencia con años anteriores es que 2026 trae un cambio estructural —el nuevo reglamento de suministro y comercialización— y, a la vez, el fin del paréntesis fiscal que abarató la luz durante la crisis energética. Estos son los cinco frentes que desarrollamos a continuación:

  • Marco de contratación: el Real Decreto 88/2026 reordena cómo se contrata la luz y cómo se cambia de compañía, con más protección para el consumidor.
  • IVA: vuelve al tipo general del 21 % desde el 1 de junio de 2026, después de una rebaja temporal al 10 % que duró poco más de dos meses.
  • Impuesto eléctrico: estable en el 5,11269632 %, sobre la base de energía más potencia.
  • Peajes y cargos: la CNMC y el Gobierno fijaron los valores de 2026 que retribuyen la red y el sistema; afectan sobre todo al término de potencia.
  • Bono social: prorrogado para todo 2026, con los descuentos del 42,5 % y 57,5 % intactos.

A esto se suman los cambios en las ayudas a la movilidad eléctrica (el cierre del MOVES III y la llegada del Plan Auto+) y la continuidad del marco de autoconsumo, que repasamos al final. Vamos uno por uno.

2. El RD 88/2026: nuevo reglamento de suministro

El cambio normativo de fondo más importante de 2026 es el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Entró en vigor el 12 de febrero de 2026 y su función es consolidar en una sola norma coherente lo que hasta ahora estaba disperso, principalmente en el antiguo Real Decreto 1955/2000. Es decir: actualiza las reglas del juego de la actividad minorista —la que conecta directamente contigo como cliente— sin tocar el precio de la energía, que se sigue formando en el mercado.

Para un hogar, lo relevante no es el texto reglamentario en sí, sino qué refuerza en materia de protección al consumidor. Tres novedades destacan:

  • Prohíbe la contratación telefónica no solicitada. Una de las causas históricas del «slamming» —el cambio de compañía sin consentimiento real— eran las llamadas comerciales agresivas. La norma corta esa práctica de raíz: si recibes una llamada que te ofrece cambiar de comercializadora, desconfía.
  • Ordena el cambio de comercializadora. Normaliza los procesos técnicos para que puedas cambiar de empresa sin trabas y sin discriminación, manteniendo la gratuidad y el plazo máximo legal.
  • Crea la figura del agregador independiente. Es el primer ladrillo de un mercado donde la gestión de la demanda (cuándo y cuánto consumes) podrá tener valor propio, algo que con el tiempo abrirá nuevos servicios al consumidor doméstico.

Hay un matiz importante para no caer en información obsoleta: con la entrada en vigor del RD 88/2026, citar el «artículo 79 del RD 1955/2000» para el cambio de comercializadora ha dejado de ser correcto, porque ese régimen quedó sustituido. El marco vigente del derecho a cambiar de compañía y a no sufrir un cambio no solicitado se apoya hoy en el artículo 66 quáter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores (RD-Legislativo 1/2007), en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el propio RD 88/2026. Los derechos de potencia o los índices de calidad de servicio (TIEPI) que regulaba el RD 1955/2000 siguen, en cambio, plenamente vigentes.

3. El IVA de la luz vuelve al 21 %

El IVA es el impuesto que más bulto hace en la factura porque se aplica al final, sobre la suma de todo lo demás. Su tipo general para la electricidad es el 21 %, el que marca la Ley 37/1992 del IVA. Durante la crisis energética de 2021 a 2024, el Gobierno aplicó tipos reducidos excepcionales —primero un 10 % y luego incluso un 5 %— para aliviar el golpe de los precios disparados. Todos esos tipos reducidos se extinguieron.

En 2026 hubo un último coletazo de esa política: una rebaja temporal del IVA al 10 % entre el 22 de marzo y el 31 de mayo, aprobada por el RD-Ley 7/2026 como medida de contención ante una posible subida de precios. Era una rebaja condicionada, y la condición no llegó a cumplirse, de modo que decayó en la fecha prevista. La consecuencia práctica es clara: desde el 1 de junio de 2026 la electricidad vuelve a tributar al 21 % sobre toda la base imponible de la factura.

Para un hogar medio, el salto del 10 % al 21 % significa que la última línea de la factura —la del IVA— prácticamente se duplica respecto a los meses de primavera en que rigió la rebaja. No es un impuesto nuevo ni una subida sorpresa: es el regreso a la normalidad fiscal previa a la crisis. La recomendación es no contar con futuras rebajas temporales para planificar el gasto: salvo una nueva emergencia energética, el escenario base es el 21 %.

21 %

IVA de la electricidad desde el 1 de junio de 2026

frente al 10 % temporal del 22 de marzo al 31 de mayo

Ley 37/1992 del IVA · rebaja temporal RD-Ley 7/2026

Conviene no confundir el IVA con el resto de gravámenes. El IVA es un impuesto general que se aplica al final; el impuesto eléctrico (que vemos en el siguiente apartado) se calcula antes, sobre una base distinta. Si quieres ver cómo encajan ambos sobre tu consumo concreto, en la guía para leer la factura de la luz desglosamos cada línea, y la calculadora de tarifa de luz aplica el 21 % automáticamente a tu escenario.

4. El impuesto eléctrico: 5,11 % estable

El impuesto especial sobre la electricidad (IEE) es el otro tributo que aparece en tu recibo. En 2026 se mantiene en el 5,11269632 %, el tipo que recoge el artículo 99 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Aquí hay un detalle técnico que mucha gente pasa por alto y que cambia el resultado: no se calcula sobre el total de la factura, sino sobre la base que suma el término de energía y el término de potencia, antes del IVA y sin incluir el alquiler del contador. Por eso, en un recibo doméstico típico, el impuesto eléctrico se queda en unos pocos euros al mes.

También conviene recordar que durante la crisis energética el IEE bajó de forma temporal hasta el mínimo del 0,5 %. Ese mínimo desapareció y el tipo está restablecido en su valor pleno del 5,11 %, igual que en años anteriores. No hay cambio respecto a 2025 en este punto: es un frente estable, pero lo incluimos porque sigue siendo una de las preguntas más frecuentes y una fuente recurrente de errores en internet, donde aún circula el artículo equivocado.

Un apunte para evitar confusiones habituales: el impuesto eléctrico grava el consumo de electricidad y lo pagas tú en la factura. No es lo mismo que el impuesto sobre la producción de energía eléctrica, que grava la generación y lo abonan las centrales (aunque acabe repercutiendo de forma indirecta en el precio mayorista). Desarrollamos los cálculos al detalle en la guía del impuesto eléctrico 2026.

5. Peajes y cargos 2026: lo que fija la CNMC

Más allá de los impuestos, una parte importante de la factura son los componentes regulados: los peajes de transporte y distribución, que retribuyen la red eléctrica, y los cargos del sistema, que financian el déficit tarifario histórico, las primas a renovables antiguas, el bono social y el extracoste de generar en los territorios no peninsulares. Estos valores se revisan cada año: los peajes los aprueba la CNMC y los cargos el Gobierno mediante orden ministerial.

Para 2026, la Resolución de la CNMC de 18 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26348) fijó los peajes y la Orden TED/1524/2025 fijó los cargos. En la tarifa doméstica 2.0TD, el término de potencia queda en 27,704413 €/kW/año en el periodo punta y en 0,725423 €/kW/año en valle. Ese número de punta no es todo «peaje»: se compone del peaje de la CNMC (23,324952 €/kW/año) más el cargo del sistema (4,379461 €/kW/año). Es un error muy común confundir el peaje con el término completo.

En el término de energía, los peajes 2026 son de 0,033261 €/kWh en punta (P1), 0,016409 €/kWh en llano (P2) y apenas 0,000077 €/kWh en valle (P3). La diferencia entre periodos no es un capricho: es la palanca que premia desplazar consumo a las horas baratas. Esta estructura de tres periodos viene de la Circular CNMC 3/2020 y la Orden TED/371/2021, vigente desde el 1 de junio de 2021, y la repasamos a fondo en la guía de la tarifa 2.0TD.

¿Qué significa para ti? Que el coste de tener la potencia contratada (la parte fija de la factura que pagas tengas o no consumo) está marcado por estos valores, no por la comercializadora. Si has notado que el término fijo «sube» al cambiar de año, casi siempre es por esta revisión anual de peajes y cargos. Y por eso ajustar bien la potencia contratada —sin pasarte— es una de las decisiones que más bajan la factura, como explicamos en la guía de potencia contratada.

6. Bono social: prorrogado para todo 2026

El bono social es el descuento que el Estado aplica a los hogares vulnerables sobre la tarifa regulada. En 2026 sus porcentajes se mantienen sin cambios: 42,5 % para el consumidor vulnerable y 57,5 % para el vulnerable severo, aplicados sobre el término de energía y el término de potencia del PVPC, antes de impuestos. Es una ayuda que solo existe sobre el PVPC: ninguna oferta del mercado libre puede incorporarla.

El cambio normativo aquí es de continuidad, y por eso es importante: el RD-Ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE-A-2025-26458) prorrogó el bono social para todo 2026 con aplicación automática desde el 1 de enero. Eso significa que quien ya tenía el descuento concedido no tuvo que volver a solicitarlo ni perdió la ayuda al cambiar de año. Sin esa prórroga, el riesgo habría sido que cientos de miles de hogares se quedaran un tiempo sin descuento por un vacío normativo de calendario.

Tienen derecho, entre otros colectivos, los pensionistas con renta baja, las familias numerosas, las familias monoparentales con menores, los hogares con todos sus miembros en paro y las víctimas de violencia de género o de terrorismo (estas últimas, en el tramo severo del 57,5 %). Se solicita una sola vez por la sede electrónica de tu comercializadora de referencia, adjuntando la documentación que acredite tu situación, y la renovación es bienal mientras sigas cumpliendo los requisitos. Lo desarrollamos paso a paso en la guía del bono social eléctrico 2026.

7. Cambiar de comercializadora con el nuevo marco

Una de las consecuencias prácticas más útiles del RD 88/2026 es que ordena y clarifica el cambio de comercializadora, un derecho del consumidor que ya reconocían la Ley 24/2013 y la Directiva europea 2019/944. Conviene tener claras las reglas, porque alrededor de este trámite circulan varios mitos:

  • Es gratuito. Cambiar de comercializadora no cuesta nada por ley (Directiva UE 2019/944, art. 12). Si una compañía te cobra por cambiar, está incumpliendo.
  • El plazo máximo es de 10 días hábiles. El cambio técnico que ejecuta la distribuidora se hace en 24 horas; el resto es trámite administrativo. No es cierto el viejo «7 a 21 días»: la referencia vigente es el máximo de 10 días hábiles.
  • La distribuidora no cambia. Solo cambias quién te factura. La distribuidora de tu zona (e-distribución, i-DE, UFD, e-redes o Viesgo) la asigna tu punto de suministro por geografía, no la eliges tú. Por eso no hay corte de luz en ningún momento.
  • No existe una «indemnización mínima de 60 €» por cambio no solicitado. Es un mito que circula en foros. Si sufres un cambio sin consentimiento («slamming»), tienes derecho a volver a tu compañía y a reclamar, pero no a una cifra fija universal.

Con el RD 88/2026, además, la contratación telefónica no solicitada está prohibida, lo que reduce de raíz la principal vía por la que se producían los cambios no consentidos. La recomendación es sencilla: inicia tú el cambio por canales oficiales (web, app o una visita presencial) y desconfía de cualquier llamada que te ofrezca «mejorar tu tarifa». El procedimiento completo, con qué cláusulas vigilar, lo tienes en la guía de cómo cambiar de comercializadora.

8. Autoconsumo, eficiencia y coche eléctrico

Fuera de la factura mensual, 2026 también ordena las ayudas e incentivos ligados a la energía en el hogar. Aquí lo importante es distinguir lo que se mantiene de lo que ha cerrado.

Autoconsumo solar: marco estable. No hay cambios estructurales en 2026. El Real Decreto 244/2019 sigue siendo la norma de referencia, y la compensación simplificada de excedentes (su artículo 14) continúa vigente: la energía que viertes a la red se te descuenta en la factura. Las ayudas a la instalación las canaliza el IDAE a través del Real Decreto 477/2021, con un plus para los municipios del reto demográfico. Lo detallamos en la guía de compensación de excedentes.

Coche eléctrico: del MOVES III al Plan Auto+. El Plan MOVES III (RD 266/2021) cerró el plazo de nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025; en 2026 las comunidades autónomas solo tramitan y pagan los expedientes ya presentados. Para comprar ahora, el programa vigente es el Plan Auto+: una subvención que se solicita al Ministerio de Industria y Turismo —el concesionario puede tramitarla como representante— y se cobra por transferencia, más 1.000 € de descuento obligatorio del vendedor en factura. Llega hasta 4.500 € por un eléctrico puro y hasta 3.375 € por un híbrido enchufable de hasta 35.000 € sin impuestos con montaje y batería europeos, con efecto retroactivo a las compras desde el 1 de enero de 2026. A diferencia del MOVES, el Plan Auto+ no incluye ayuda para instalar el cargador doméstico (wallbox).

Deducciones en el IRPF. Para el cargador del coche, sigue disponible la deducción del 15 % por instalar un punto de recarga, con una base máxima de 4.000 € y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF). Y las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda (del 20 % y el 40 %) se prorrogaron hasta 2026, mientras que las de rehabilitación de edificios llegan hasta 2027. Verifica siempre los importes y plazos vigentes en la sede de la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración.

9. Calendario 2026: las fechas que vigilar

Casi todos los cambios de 2026 tienen una fecha concreta. Esta cronología te sirve para situar cada novedad en el tiempo y saber desde cuándo te afecta en la factura:

Cronología normativa de la luz en 2026

  1. 31 dic 25

    Cierre del MOVES III

    Último día para presentar nuevas solicitudes del Plan MOVES III. En 2026 las CCAA solo tramitan expedientes ya entrados.

    RD 266/2021

  2. 1 ene

    Bono social prorrogado y nuevos peajes

    El bono social se prorroga de forma automática (42,5 % y 57,5 %). Entran en vigor los peajes y cargos 2026 y el término de potencia 2.0TD. El Plan Auto+ aplica con efecto retroactivo a esta fecha.

    RD-Ley 16/2025

  3. 12 feb

    Entra en vigor el RD 88/2026

    El nuevo reglamento de suministro y comercialización empieza a aplicarse: prohibición de contratación telefónica no solicitada y ordenación del cambio de comercializadora.

    BOE-A-2026-3212

  4. 22 mar

    Rebaja temporal del IVA al 10 %

    Arranca una ventana de IVA reducido al 10 % sobre la electricidad, condicionada a la evolución de los precios.

    RD-Ley 7/2026

  5. 1 jun

    El IVA vuelve al 21 %

    Decae la rebaja temporal y la electricidad vuelve a tributar al tipo general del 21 % sobre toda la base de la factura.

  6. 31 dic

    Fin de deducciones IRPF energéticas

    Vencen la deducción del 15 % por punto de recarga y las deducciones del 20 % y 40 % por mejora energética de la vivienda. Revisa posibles prórrogas antes de declarar.

Como regla práctica, los cambios fiscales de la luz suelen llegar por real decreto-ley con poca antelación, así que merece la pena revisar el BOE cada pocos meses si tienes una decisión de inversión por delante (placas, coche eléctrico, reforma con aislamiento). En diciembre de 2026, además, la CNMC fijará los peajes de 2027 y el Gobierno los cargos, que entrarán en vigor el 1 de enero siguiente.

10. Errores y mitos frecuentes

  • «El cambio de comercializadora sigue regulado por el artículo 79 del RD 1955/2000». Ya no. Ese régimen quedó sustituido por el RD 88/2026. El marco vigente combina el artículo 66 quáter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, la Ley 24/2013 y el nuevo reglamento. El «artículo 79 bis», por cierto, nunca existió.
  • «El bono social es del 25 % y el 40 %». No. Desde su refuerzo, los descuentos son del 42,5 % (vulnerable) y 57,5 % (vulnerable severo). Cualquier cifra distinta que veas en internet está desactualizada.
  • «El impuesto eléctrico se calcula sobre el total de la factura». No. Se aplica solo sobre la suma del término de energía y el de potencia, y deja fuera el alquiler del contador. Tampoco está en el «artículo 84» de ninguna ley: es el artículo 99 de la Ley 38/1992.
  • «Habrá otra rebaja del IVA porque la hubo en primavera». La ventana del 10 % de 2026 fue una medida puntual y condicionada que ya decayó. El escenario base es el 21 %; no conviene planificar el gasto contando con rebajas futuras.
  • «El MOVES III sigue abierto para comprar mi coche». Para nuevas solicitudes, cerró el 31 de diciembre de 2025. El programa vigente es el Plan Auto+, una subvención que se solicita al Ministerio de Industria y Turismo (el concesionario puede tramitarla como representante) más 1.000 € de descuento obligatorio del vendedor en factura, y sin ayuda para el wallbox.
  • «Puedo elegir una distribuidora más barata». No existe tal cosa. La distribuidora la asigna tu punto de suministro por zona; solo eliges comercializadora. Y no hay «E.ON Distribución»: las cinco grandes son e-distribución, i-DE, UFD, e-redes y Viesgo.

11. Lecturas relacionadas

Para aplicar estos cambios normativos a tu caso concreto:

Glosario relacionado: PVPC, bono social, impuesto eléctrico, tarifa 2.0TD, compensación de excedentes.

— Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre los cambios de 2026

¿Cuáles son los principales cambios normativos de la luz en 2026?
Cinco bloques. (1) El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, aprueba el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, que ordena la contratación y el cambio de comercializadora. (2) El IVA de la electricidad vuelve al 21 % desde el 1 de junio de 2026, tras una rebaja temporal al 10 % que rigió solo entre el 22 de marzo y el 31 de mayo. (3) El impuesto especial sobre la electricidad se mantiene en el 5,11269632 %. (4) La CNMC fijó los peajes 2026 (Resolución de 18 de diciembre de 2025, BOE-A-2025-26348) y el Gobierno los cargos (Orden TED/1524/2025). (5) El bono social se prorrogó para todo 2026 con descuentos del 42,5 % y 57,5 % (RD-Ley 16/2025). Todo afecta a la factura del hogar, casi siempre con fecha cierta.
¿Qué cambia el RD 88/2026 para mí como consumidor doméstico?
El Real Decreto 88/2026 (en vigor desde el 12 de febrero de 2026) sustituye el régimen disperso que regulaba la comercialización y la contratación del suministro. Para el hogar, lo más relevante es que refuerza la protección del consumidor: prohíbe expresamente la contratación telefónica no solicitada (una de las causas del «slamming» o cambio de compañía sin consentimiento), ordena los procesos técnicos de cambio de comercializadora y crea la figura del agregador independiente. El cambio de comercializadora sigue siendo gratuito y con un plazo máximo de 10 días hábiles. No tienes que hacer ningún trámite: la norma actúa sobre las empresas, no sobre el consumidor.
¿Por qué la luz lleva el IVA al 21 % si hubo una rebaja en 2026?
El tipo general del IVA de la electricidad es el 21 % (Ley 37/1992 del IVA). Durante la crisis energética de 2021-2024 se aplicaron tipos reducidos del 5 % y el 10 %, ya extinguidos. En 2026 hubo una única ventana de rebaja al 10 % entre el 22 de marzo y el 31 de mayo (RD-Ley 7/2026), pensada para amortiguar una eventual subida de precios. Como la condición de bajada no se cumplió, esa rebaja decayó y desde el 1 de junio de 2026 la electricidad vuelve a tributar al 21 % sobre toda la base imponible de la factura.
¿Cuánto es el impuesto eléctrico en 2026 y sobre qué se calcula?
El impuesto especial sobre la electricidad (IEE) es del 5,11269632 % en 2026, según el artículo 99 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Se calcula sobre la base que suma el término de energía y el término de potencia, antes del IVA y sin incluir el alquiler del contador. En una factura doméstica típica suma unos pocos euros al mes. El impuesto eléctrico grava el consumo (lo pagas tú); no debe confundirse con el impuesto sobre la producción eléctrica, que grava la generación y lo abonan las centrales.
¿El bono social cambia en 2026 y cómo se solicita?
Los porcentajes no cambian: el descuento es del 42,5 % para el consumidor vulnerable y del 57,5 % para el vulnerable severo, aplicado sobre el término de energía y de potencia del PVPC antes de impuestos. El RD-Ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE-A-2025-26458), prorrogó el bono social para todo 2026 con aplicación automática desde el 1 de enero, por lo que quien ya lo tenía no perdió el descuento. Se solicita una sola vez por la sede electrónica de tu comercializadora de referencia, adjuntando documentación, y la renovación es bienal. Solo existe sobre el PVPC.
¿El MOVES III sigue abierto en 2026 para comprar un coche eléctrico?
No para nuevas solicitudes. El Plan MOVES III (RD 266/2021) cerró el plazo de nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025; en 2026 las comunidades autónomas solo tramitan y pagan los expedientes presentados a tiempo. Para nuevas compras, el programa vigente es el Plan Auto+: una subvención que se solicita al Ministerio de Industria y Turismo —el concesionario puede tramitarla como representante— y se cobra por transferencia, más 1.000 € de descuento obligatorio del vendedor en factura. La cuantía llega hasta 4.500 € por un eléctrico puro y hasta 3.375 € por un híbrido enchufable de hasta 35.000 € sin impuestos con montaje y batería europeos, con efecto retroactivo a las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026. El Plan Auto+ no incluye ayuda al punto de recarga doméstico (wallbox).

Profundizar con la cronología completa

La compilación de los cambios del Boletín Oficial del Estado y de las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el sector eléctrico entre 2024 y 2026 está en /datos/boe-cnmc-sector-electrico-2024-2026/. Y la síntesis editorial sobre el apagón ibérico del 28 de abril de 2025, que disparó buena parte de esta actividad regulatoria, vive en /voces/apagon-28a-aniversario-cuatro-voces/.

Fuentes oficiales: BOE, CNMC, IDAE, MITECO, Agencia Tributaria.